STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:7755 |
Número de Recurso | 1839/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA Recurso n° 1839/97 Partes: D. Jose Enrique contra CONSELL COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA Y Everardo Objeto: Resolución de fecha 11-6-97, inadmitiendo Recurso de Alzada contra acuerdo del Colegio de Abogados de Barcelona, en materia de archivo de diligencias informativas.
SENTENCIA N°607/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DOÑA M LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1839/97, interpuesto por D. Jose Enrique representado y defendido por el Letrado D. Leopoldo J.B Garcia Quinteiro contra el Colegio de Abogados de Barcelona representado por el Procurador D. Jorge Martorell Puig y defendido por el Letrado D. Albert Sant i Pont y contra el Letrado Everardo representado y defendido por el Letrado D. Josep M Gasch i Riudor ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ
RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 11-6-97 desestimatoria de recurso de alzada 786 del exped. 69/96., dictada por el Consell dels Il.lustres Col legis d'Advocats de Catalunya, no comparecido en las presentes actuaciones.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de fecha 14-10-98, se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora y demandadas, practicándose la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de quince de febrero de 1999, se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de fecha 24-5-2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día veinte de junio del 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Versa el presente recurso sobre la citada Resolución de fecha 11-6-97 del Consell dels Il.lustres Col legis d'Ádvocats de Catalunya, por la que se inadmite el recurso de alzada (ordinario)
interpuesto por el actor contra la Resolución del Colegio de Abogados de Barcelona por el que se acuerda archivar las diligencias informativas de expediente sancionador instadas por aquél, por no constar motivos para su prosecución.
Los hechos concurrentes que motivan la denuncia de dicho actor pueden, a la vista de la documental...
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