STSJ Navarra , 1 de Septiembre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1640 |
Número de Recurso | 2407/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.407/97, promovido contra la resolución del Gobierno de Navarra de fecha 6-10-97 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución 2958/1994, de 20 de septiembre del Director General de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sobre denegación de autorización para rehabilitar edificio, siendo en ello partes: como recurrente D. Esteban representado y dirigido por el Letrado Sr. Hervas; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la improcedencia de la denegación de la autorización realizada en la resolución recurrida para proceder a la rehabilitación de un molino antiguo en la población de Riezu por considerar que se infringe el artículo 8 de La Ley Foral de Defensa de las Carreteras de Navarra, discrepando de ello el recurrente por entender que no se da el supuesto comprendido en este precepto, ya que la obra a realizar es de rehabilitación del edificio, concepto distinto al construcción o reconstrucción a que dicho artículo se refiere.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 6 de octubre de 1.997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 2.958/1994, de 20 de septiembre del Director General de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones sobre denegación de autorización para rehabilitar edificio.
La parte recurrente alega, esencialmente, la improcedencia de la denegación de la autorización realizada en la resolución recurrida para proceder a la rehabilitación de un molino antiguo en la población de Riezu por considerar que se infringe el artículo 8 de La Ley Foral de Defensa de las Carreteras de Navarra, discrepando de ello el recurrente por entender que no se da el supuesto comprendido en este precepto, ya que la obra a realizar es de rehabilitación del edificio, concepto distinto al construcción o reconstrucción a que dicho artículo se refiere
Como caracteres fácticos de la obra que se pretende realizar en el la población de Riezu, ha de afirmarse que se trata de la rehabilitación de un edificio que constituyó un viejo molino, en el que se pretenden realizar las obras precisas para destinarlo a vivienda. Con arreglo a los informes del servicio de carreteras, no...
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