STSJ Castilla y León , 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:5677
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

9/351/1998 sobre Actos de Procedimiento Recaudatorio SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 327/2001 interpuesto por DON Eloy representado por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendido por el Letrado Don Juan Rafael Alonso Vázquez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa nº

9/351/1998 formulada por el recurrente contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se declara al recurrente responsable solidario de la deuda liquidada a la entidad mercantil DIRECCION000 . en las actas de la Inspección (Acta de Sociedades 1991 e Impuesto sobre el Valor Añadido 1991) que asciende a la cantidad de 16.309.603 pesetas (98.022,69) y de la que responderá el recurrente, como socio hasta el límite de su cuota de participación del 10%, alcanzando la responsabilidad a la cantidad de 2.329.515 pesetas (14.000,67), habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de junio de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 31 de enero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso, anule por ser nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, la resolución objeto de recurso, condenando en costas a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de marzo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió el recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/351/1998 formulada por el recurrente contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se declara al recurrente responsable solidario de la deuda liquidada a la entidad mercantil DIRECCION000 . en las actas de la Inspección (Acta de Sociedades 1991 e Impuesto sobre el Valor Añadido 1991) que asciende a la cantidad de 16.309.603 pesetas (98.022,69) y de la que responderá el recurrente, como socio hasta el límite de su cuota de participación del 10%, alcanzando la responsabilidad a la cantidad de 2.329.515 pesetas (14.000,67).

SEGUNDO

Como hechos que se encuentran en el origen del presente recurso interesa destacar los siguientes:

- En virtud de la escritura pública de disolución, liquidación de sociedad anónima y adjudicación de bienes, otorgada por Don Juan Ignacio , como liquidador de la mercantil " DIRECCION000 " y mandatario verbal de los diversos socios de dicha entidad ante el Notario Don José María Gómez Oliveros el 16 de octubre de 1991, elevando a públicos los acuerdos adoptados en Junta Universal de Socios de la Compañía el 7 de octubre de 1991 (acuerdos referentes, entre otros aspectos, a disolución y liquidación de la sociedad, aprobación del balance final, nombramiento del liquidador y distribución del haber social entre los accionistas en pago de sus participaciones), se procedió a adjudicar al aquí actor, Don Eloy , con el carácter de bienes gananciales y en proporción a su participación en el capital social, un 10% de las fincas sitas en el casco urbano de San Pedro de Alcántara (Marbella) descritas bajo los números 1 a 6 de dicha escritura.

En el expositivo III.2.3 de dicha escritura se hacía constar que "al no existir deudas pendientes no es preciso proceder asegurar o consignar cantidad alguna, como sería preciso conforme a la regla 3ª del número 2. del artículo 212 del vigente Reglamento del Registro Mercantil", y que "el haber social resultante del Balance final ha sido repartido entre los socios en la forma que queda determinado en la certificación unida". Dicha disolución y liquidación fue inscrita en el Registro Mercantil de Burgos en fecha 26 de febrero de 1992, cancelándose los asientos relativos a dicha Compañía.

- Como resultado de las actuaciones inspectoras en relación a la entidad DIRECCION000 . respecto a los ejercicios 1989 a 1993 iniciadas mediante citación requerimiento de 25 de abril de 1995 notificado el 26 del mismo, y tras diversos trámites en la actuación inspectora, se extendieron con fecha 21 de mayo de 1996 actas de disconformidad en relación con los siguientes impuestos y ejercicios: IVA correspondiente al ejercicio 1991, con una deuda tributaria de 5.877.960 pesetas (2.795.418 de cuota, 1.405.291 de intereses de demora y 1.677.251 de sanción) e Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1991, arrojando una deuda tributaria de 10.431.643 pesetas (7.124.227 de cuota y 3.307.416 de intereses de demora). En las citadas actas, que fueron suscritas por Doña Amelia , autorizada por Don Juan Ignacio , en su calidad de Liquidador de la mercantil DIRECCION000 para actuar ante la Inspección, se procedía a la regularización tributaria de la mercantil inspeccionada en base a los datos consignados en las mismas proponiéndose las liquidaciones anteriormente reseñadas.

- Mediante acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 12 de julio de 1996, tras las alegaciones presentadas por el interesado, fueron confirmadas las propuestas de liquidación contenidas en las correspondientes actas de disconformidad.

Referidos acuerdos aprobatorios de las liquidaciones por Impuesto de Sociedades e IVA correspondientes al ejercicio 1991 en relación a las actas incoadas a referida mercantil, tal y como se desprende del expediente (folios 71 y siguientes), fueron notificados a la entidad DIRECCION000 ., al liquidador y a los diversos socios y accionistas de la entidad al tiempo de su disolución a los efectos previstos en el artículo 89.4 de la L.G.T. Por lo que se refiere al aquí recurrente dicha notificación se llevó a efecto el 18 de febrero de 1997 (folios 81 y 82).

- En fecha 8 de abril de 1997 se procedió a providenciar de apremio por el Jefe de la Dependencia de Recaudación referidas liquidaciones ante la falta de ingreso, obrando asimismo en el expediente Providencia de embargo de 16-6-1997 así como Diligencia de embargo de 30-9-1997.

- Mediante Providencia de 30 de octubre de 1997, se acuerda la iniciación de expediente de responsabilidad solidaria al amparo de lo dispuesto en los arts. 89.4 de la L.G.T. y 10.5 y 12 del Reglamento General de Recaudación concediendo al actor, en cuanto accionista de la entidad DIRECCION000 ., que había participado en la adjudicación resultante de la liquidación, un plazo de diez días a efectos del oportuno trámite de audiencia y alegaciones (folios 112 y 113). Tras las alegaciones formuladas por el actor mediante escrito presentado el 13-11-1997, en fecha 13 de marzo de 1998 se dicta acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria y requerimiento de pago, fijándose en el mismo el límite de responsabilidad del aquí recurrente en el importe de su cuota de participación (2.329.515 pesetas) y haciéndose constar "que la responsabilidad alcanza a la deuda liquidada de las actas de inspección (de las que se acompañan copias)

que asciende a un total de 16.309.603 pesetas, de la que responderá cada socio hasta el límite de su couta de participación". Interpuesta reclamación económico administrativa contra el citado acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

Las alegaciones que formula el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias se centran, esencialmente, en la nulidad de la resolución recurrida al haber sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y al haber sido dictada con infracción de lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria y, en último término, en la prescripción de la deuda tributaria.

Dichas alegaciones son...

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