STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:10591
Número de Recurso2060/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 2060/93 LETRADO SR: BARRERO GONZÁLEZ SENTENCIA Núm 1168 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a cinco de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2060 de 1.993, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado por el LETRADO Sr BARRERO GONZALEZ, contra resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 23/9/93, que desestimó el recurso R. 683/93 y 684/93, interpuesto contra las liquidaciones definitivas de la Participación de los Municipios en los Tributos del Estado correspondiente a los ejercicios 1990 y 1991; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estime el presente recurso, anulando los acuerdos recurridos y ordenando al Ministerio de Hacienda que fije la participación de los municipios en los Tributos del Estado y concretamente la del Ayuntamiento de Sevilla, con arreglo a los criterios previstos en los artículos 112-113 de la Ley de Haciendas Locales, sin establecer en el cálculo índices correctores no previstos en dicha Ley. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 16 de febrero de 1995, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 4 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Sevilla impugna la resolución de la subsecretaria de Economía y Hacienda de 23 de septiembre de 1993 desestimatoria de los recursos ordinarios que interpuso contra las liquidaciones definitivas de su participación en los Tributos del Estado, correspondientes a los ejercicios de 1990 y 1991. .

SEGUNDO

La corporación local recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido para que el Ministerio de Hacienda fije la participación de los municipios y concretamente la del Ayuntamiento de Sevilla según los criterios...

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