STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2004

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:1808
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00269/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 384/01 RECURRENTE : PROYECTOS E INSTALACION DE MATERIAL URBANO S.A. (PRIMUR)

PROCURADOR: MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 269/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS MARIA CHAMORRO LOPEZ DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 384/01 , interpuesto por el Procurador Dña. Marta María García Sánchez , en nombre y representación de PROYECTOS E INSTALACION DE MATERIAL URBANO S.A. (PRIMUR), con asistencia del Letrado D. Eduardo Luque Delgado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 15 de Diciembre de 2000 dictada en Expediente de la reclamación 52/677/99 y 33/678/99 sobre acuerdos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo, por el que se fijó la liquidación por el concepto tributario del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1993 por importe de 13.759.542 pesetas así como por el que se impuso la sanción por infracción tributaria grave recaída en el expediente.

A5170129982 por importe de de 4.965.625 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso interpuesto el 21 de febrero de 2001 por la Procuradora Sra. García Sánchez y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de Noviembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se proceda determinar la nulidad del Acta de referencia y su correspondiente expediente sancionador .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó presentando escrito fechado el 1 de abril de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimar el recurso interpuesto por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la formulación de conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 22 de marzo de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 24 de marzo de 2004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación por la empresa "Proyectos e Instalación Material Urbano S.A."(Primur S.A.) de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 15 de Diciembre de 2000 por la que se desestima la Reclamación Económico- administrativa recaída en el expediente 33/00677/99 y 678/99 sobre acuerdos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo, por el que se fijó la liquidación por el concepto tributario del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1993 por importe de 13.759.542 pesetas así como por el que se impuso la sanción por infracción tributaria grave recaída en el expediente. A5170129982 por importe de de 4.965.625 pesetas.

SEGUNDO

La demanda se fundamenta sustancialmente en combatir la liquidación de la deuda, aduciendo la improcedencia de la aplicación del sistema de determinación indirecta de la base imponible puesto que la contabilidad resulta ajustada a los principios contables y en todo caso, las posibles distorsiones se refieren a la singularidades del giro propio de la actividad empresarial de la recurrente. En concreto esgrime los siguientes alegatos:

  1. Que Primur S.A. forma parte de la Corporación Empresarial ONCE y por tanto es absurdo que no estén ajustadas o se corresponden las transacciones entre ambas entidades.

  2. Que tanto Primur S.A. como la ONCE están auditadas por empresas auditoras de solvencia lo que avala la corrección contable de las mismas.

  3. Que los procedimientos de Primur S.A. están homologados por AENOR en ISO-9001.

  4. Que el excesivo número de material de cristales-taquilla es material quebradizo accidentalmente.

  5. La argumentación medular del recurrente es que examinando los albaranes de entrada procedentes de los proveedores y las facturas de venta no es posible determinar el consumo exacto de piezas en elementos fabricados, puesto que a juicio del recurrente pueden concurrir las siguientes incidencias: 1- Una mercancía puede tener reiterada entrada si la primera es defectuosa; 2- Cambios sobrevenidos de pedidos; 3-. Piezas que retornan al proveedor para adaptarse; 4-...

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