STSJ Comunidad de Madrid 812/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:4542 |
Número de Recurso | 83/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 812/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00812/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 812
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 83/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, en representación de la entidad INMOBILIARIA VANGUARDIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/11193/02 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la liquidación recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó cumplir el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por importe a devolver de 1.076´95 euros (179.190 pts.).
La entidad actora presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados con un resultado contable negativo de 8.279.429 pts. y una corrección a dicho resultado consistente en una disminución de 4.458.154 pts. en concepto de Impuesto sobre Sociedades, resultando una base imponible negativa de 12.737.583 pts. y una cuota a devolver de 179.190 pts.
Dicha declaración no fue admitida por la Agencia Tributaria, que practicó liquidación provisional eliminando el ajuste negativo realizado por el sujeto pasivo en concepto de Impuesto sobre Sociedades, disminuyendo en 4.458.154 pts. la base imponible negativa pendiente de aplicación en ejercicios futuros, que quedó fijada en 8.279.429 pts., sin modificar la cuota a devolver.
La parte actora postula la anulación de la liquidación recurrida alegando, en primer lugar, su falta de motivación.
El art. 124 de la Ley General Tributaria dispone que toda liquidación debe notificarse al sujeto pasivo con expresión de sus elementos esenciales, exigencia legal de motivación que tiene por finalidad dar a conocer al interesado las razones que justifican una concreta decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa, siendo además presupuesto esencial para que los Tribunales de Justicia puedan realizar el control de legalidad de la actuación administrativa, encomendado por el art. 106.1 de la Constitución.
Pues bien, dicha exigencia ha sido observada en el presente caso al expresar la liquidación...
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