STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 319/1999 SENTENCIA Nº 714 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 18 de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 319/1999, interpuesto por DÑA. Eugenia , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña.

RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3 de febrero de 1999, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme a la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, llegado su momento, el trámite conferido de demanda, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, suplicando la anulación de la resolución objeto de recurso, en los términos en que aparece en los mismos.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 3 de febrero de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 23/98 y 4846/97 acumuladas deducida frente al Acuerdo dictado por la AEAT, Gestión Tributaria por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, que trae causa en el presente recurso.

La actora presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados, en el que hizo constar, entre otros, rendimientos de capital inmobiliario procedentes de inmuebles arrendados o subarrendados con unos ingresos íntegros de 10 pesetas y consignando la suma de 596.719 pesetas en concepto de gastos deducibles por amortización de inmuebles arrendados.

SEGUNDO

Denuncia la parte actora, en primer término, que tiene un tercio de la nuda propiedad de la finca sita en RAMBLA000 . NUM000 de Barcelona, el inmueble está arrendado y sus rentas son percibidas como usufructuaria. En su declaración del IRPF ejercicio 1995 hizo constar tal inmueble como arrendado.

En apoyo de su argumentación sostiene la aplicación de la normativa reguladora de la operación aquí descrita, se refiere al art. 8.3 del reglamento del IRPF aprobado por RD 1841/1991 , en el que en relación a la amortización de los inmuebles urbanos, dispone "En el caso que los rendimientos procedan de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute, podrá amortizarse el referido derecho siempre que su adquisición haya supuesto coste para el sujeto pasivo", y el art. 35.A de la Ley IRPF que dice "tendrán la consideración de gasto deducible¿el importe del deterioro sufrido en los bienes en los que procedan los rendimientos", es decir las cantidades destinadas a la amortización. A la vista de las alegaciones efectuadas la AEAT practicó liquidación provisional, comunicándole a la recurrente que se ha procedido a la apertura de un expediente sancionador por infracción tributaria grave, notificado en fecha 29 de diciembre de 1997.

La recurrente en fecha 2 de enero de 1998 interpuso reclamación reiterando la procedencia de la deducibilidad de la amortización y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR