STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:2644
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el presente recurso de Apelación 33/2005 interpuesto por Cerámica Llanos S.A. contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Ordinario 43/2003 por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Esteban contra la resolución de 14 de abril de dos mil tres de convalidación de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de septiembre de dos mil dos de la Delegación Territorial de Burgos por la que se acuerda convalidar la resolución del Servicio Territorial de Industria Comercio Y Turismo de 13 de septiembre de dos mil por la que se autoriza y declara en concreto la utilidad pública y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LAAT a 45 KV con origen en la central de cogeneración y final junto al poyo nº275 de la línea de 45 KV Villimar Briviesca conductor LA 110 DE 116,2 MM2 Longitud 235 metros para la central de Cogeneración Cerámicas Llanos S.A en Briviesca, conservándose los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido de no haberse cometido la infracción subsanada, anulando dicha actuación gubernativa que se deja sin efecto, condenando a la Administración demandada y a la parte codemandada a estar y pasar por la precedente declaración.

Siendo parte apelante la Entidad Cerámica Llanos S.A representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Andrés Pérez Díaz y como parte apelada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y Don Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 43/2003, por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Esteban declaro no ser conforme a derecho en lo aquí debatido la resolución de 14 de abril de dos mil tres de convalidación de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de septiembre de dos mil dos de la Delegación Territorial de Burgos por la que se acuerda <>, anulando dicha actuación gubernativa que se deja sin efecto, condenando a la Administración demandada y a la parte codemandada a estar y pasar por la precedente declaración.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Junta de Castilla y León se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día cuatro de abril de dos mil cinco. Habiéndose dictado providencia de fecha once de abril de dos mil cinco, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a la Entidad Cerámicas Llanos S.A representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Molinte y no personándose como apelante la Junta de Castilla y León y como parte apelada Don Esteban representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda, quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día doce de mayo de dos mil cinco que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de siete de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Ordinario 43/2003 por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Esteban se declara no ser conforme a derecho en lo aquí debatido la resolución de 14 de abril de dos mil tres de convalidación de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de septiembre de dos mil dos de la Delegación Territorial de Burgos por la que se acuerda <>, anulando dicha actuación gubernativa que se deja sin efecto, condenando a la Administración demandada y a la parte codemandada a estar y pasar por la precedente declaración.

SEGUNDO

Siendo las razones invocadas por la Junta de Castilla y León como parte apelante, para fundar el presente recurso de apelación, que la resolución impugnada no infringe los preceptos que en la sentencia de instancia se recogen como motivo para considerar que dicha resolución infringe el artículo 5 y 57 de la Ley 54/1997 , ya que el Juzgador de Instancia anula la autorización, por considerar que no se ha observado lo establecido en el artículo 3.3.10 del PGOU de Briviesca y en resumidas cuentas el artículo 5 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico , cuando lo cierto es que dicho artículo establece la necesidad de que los Planes recojan la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y las reservas de suelo necesarias, para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

Por tanto es un mandato a la Administración competente para diseñar el instrumento de ordenación urbanística, no para la responsable de la planificación del servicio eléctrico, ya que la autorización de la instalación se otorga sin que tener en cuenta las prescripciones de dichos instrumentos urbanísticos, lo cual no afecta a su validez, sino en su caso a la eficacia de la autorización, la cual no exime de las correspondientes licencias, ya que la norma que se dice infringida ha de ser tenida en cuenta en el momento de elaborar los instrumentos de ordenación, y no puede servir para anular la autorización de una instalación de transporte de energía eléctrica.

También se invoca en la sentencia la infracción del artículo 57 de la citada Ley , debiendo tener en cuenta que el Reglamento aplicable aprobado por el Decreto 2619/1966 desarrolla en su artículo 26 las condiciones que deben darse para que no exista servidumbre y ni en el procedimiento administrativo, ni en el presente contencioso existe acreditada la viabilidad de una alternativa a la línea proyectada.

También por la parte codemandada la Entidad Cerámicas Llanos S.A se formuló recurso de apelación interesando igualmente la revocación de la sentencia de instancia, en base a la consideración de que, si bien es cierto, que el artículo 3.3.10 del PGOU de Briviesca...

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