STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15655 |
Número de Recurso | 1968/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso: 1968/97 Partes: Jesús C/ TEARC SENTENCIA N°1301/2001 Iltmos. Sres.
PRESIDENTE Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1968/97, interpuesto por D. Jesús , representado por el Letrado D. LUIS MELO VALLS, contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
-
- PRIMERO.- El Letradó D. LUIS, MELO VALLS, actuando en nombre y représentación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 7-5-1997 (REA 17/522/96)
contra acuerdo dictado por la A.E.AT. de la Delegación de Hacienda de Girona en concepto de IRPF ejercicio 1993.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y pór su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en Virtud de los hechos y fundamentos de derecho qué constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la désestimación de éste, en los -: términos que aparecen en los mismos.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada que, procedente del TEAR, desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio antesdicho, por entender procede someter a tributación el importe recibido por el reclamante en concepto de indemnización por traslado a centro de trabajo en municipio distinto al de su residencia.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la percepción por parte del demandante de la cantidad de 5.300.000.- ptas., - percibida a tanto alzado, como consecuencia del acuerdo alcanzado entre la reclamante y la empresa en la que prestaba sus servicios por cuenta ajena, en concepto de indemnización por traslado debido a que el sujeto pasivo realizaba su trabajo en Girona y tuvo que...
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