STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2060
Número de Recurso966/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 966/98, promovido contra Providencia de embargo de 17-3-98 del M.I. Ayuntamiento de Pamplona por multa de tráfico con número de expediente NUM000 , siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Francisco , representado y dirigido por el Letrado Sr. Fdez. Delgado; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. García Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 28-5-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Por providencia de fecha 25-10-00 se señalo para votación y fallo el día 31 de octubre siguiente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias del Tribunal Supremo citadas por la demandada resuelven supuestos anteriores a la Ley 30/92.

Conforme al artículo 132-3 de la Ley 30/1992 (idem artículos 81-2 y 83-1 de la Ley sobre tráfico), es la firmeza en vía administrativa la condición de ejecución de la resolución sancionadora.

Así la interposición del recurso contencioso no es óbice a la firmeza versus a la ejecutividad de la resolución sancionadora, a no ser que se acuerde su suspensión cautelar -(artículo 122-1 LJCA de 1956)-.

Y así lo entendió el propio Ayuntamiento ya que sin esperar la resolución del recurso contencioso interpuesto contra la providencia de apremio, dictó la providencia de embargo; siendo de todo punto contradictoria sostener la continuación del procedimiento de apremio no obstante la interposición del recurso contencioso y decir al mismo tiempo que entretanto no se resuelva ese recurso no comienza a correr el plazo de prescripción.

El dies a quo del plazo de prescripción está anudado a la fecha de ejecutividad de la sanción. No se puede separar una cosa de la otra a conveniencia de la Administración.

E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR