STSJ Navarra , 18 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1904
Número de Recurso600/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a dieciocho de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 600/98, promovido contra resolución del Gobierno de Navarra, de 2-2-98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a Orden Foral 3359/1997, de 22 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se sanciona al recurrente con una multa de 70.000,- ptas., siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Manuel , representado y dirigido por la Letrada Sra. Contreras; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 28 de marzo de 1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Por Providencia de fecha 16 de octubre de 2.000 se señalo para Votación y Fallo del presente recurso el día 17 de octubre de 2.000 a las 10,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso debe ser estimado no porque se haya privado indebidamente al recurrente de la práctica de pruebas necesarias para su defensa, sino porque la prueba de cargo ha resultado insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (artículo 137-1 Ley 30/92)

El recurrente propuso en su escrito de alegaciones, como pruebas, la aportación de los certificados referentes al modelo, homologación, etc de la báscula utilizada para pesar la carga del vehículo, y del resultado de esa prueba (oficio de 23-12-1996, presentado con la demanda) se dio traslado al denunciado que la valoró mediante nuevo escrito de alegaciones (folio 10 del expediente).

No se han vulnerado, así, los artículos 137-4 de la Ley 30/1992 y 17-2 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto.

SEGUNDO

El exceso de peso se ha acreditado mediante una báscula homologada y solo por este medio lo que no puede considerarse prueba de cargo suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR