STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:2461
Número de Recurso78/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 78/2000 interpuesto por don Luis Francisco , quien actúa por sí y a favor de la comunidad hereditaria de doña Gema representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don Ángel García Ortiz contra la Resolución del Subsecretario de Medio Ambiente por delegación del Ministro de fecha 23 de junio de 1999, desestimando el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 1 de abril de 1997, relativa a la denegación de la reversión de fincas expropiadas en el municipio de Villorobe como consecuencia de la expropiación forzosa llevada a cabo para la construcción de la Presa de Uzquiza, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante Sala de este Tribunal con sede en Valladolid, la cual se inhibió a favor de esta Sala por medio de auto de fecha 21 de diciembre de 1999 llegando los autos a esta sala el día 25 de febrero de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de abril de 2.000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que revocando la resolución recurrida, se declare el derecho de la actora a revertir la fincas rústicas a que el expediente de expropiación obrante en los autos se refiere, previa fijación y pago de la indemnización que legalmente corresponda

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de mayo de 2.001 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 1974 se aprueba el replanteo definitivo de la construcción de la presa de Uzquiza en el río Arlanzón. En fecha Por Decreto 979/74 de 28 de marzo de 1974 publicado en el BOE de fecha 10 de abril de 1974 se dispone la aplicación del procedimiento especial de expropiación previsto en el Capítulo I Título III de la L.E.F. En BOE de fecha 7 de mayo de 1976 se publica el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en fecha 5 de julio de 1974 por el que se acordaba el traslado de las poblaciones de Villorobe, Uzquiza y Herramel del Ayuntamiento de Villorobe afectados por las obras de construcción de la nueva presa de Uzquiza en el río Arlanzón a efectos de la aplicación a este caso de las normas legales previstas en el capítulo V del Título III de la L.E.F. En el BOE de fecha 16 de junio de 1975, se publica el acuerdo de aprobación de los precios máximos y mínimos y los módulos y clasificaciones de los bienes expropiados.

Consta que la causante del actual recurrente, acepto y cobro sin reserva alguna el valor de los bienes que le fueron expropiados, firmando de conformidad tal recepción por importe de 693.224 pesetas.

No consta que hiciese ninguna reserva ni manifestación de exclusión de los bienes cuya reversión hoy se pide, en ese ni en ningún otro momento.

Si consta que don Matias Pineda Díez. Solicita la exclusión de la expropiación de los bienes expropiados en fecha 7 de abril de 1978 accediendo a ello, en fecha 5 de mayo de 1978.

En el BOE de fecha 10 de marzo de 1984 se publican los importes de indemnizaciones por razón de desplazamiento de personas, bienes y enseres y de nuevo establecimiento.

En fecha 21-12-1983 se recibe la obra terminada y se procede al primer llenado de la presa en fecha mayo de 1989.

SEGUNDO

La parte demandada, alega en primer lugar la caducidad del derecho de petición de reversión puesto que aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 67.2.c) del R.E.F., han transcurrido más de cinco años desde la recepción de la obra o desde su llenado, y un mes más sin presentar la petición correspondiente.

Debe desestimarse tal pretensión puesto que el derecho de petición de reversión no está sometido a plazo alguno, y solo se condiciona el ejercicio de tal derecho cuando hayan transcurrido los plazos de cinco o dos años a contar desde que se haya anunciado la intención de revertir los bienes expropiados, sin que se hayan cumplidos los fines de la expropiación para empezar a contar el plazo del mes desde el termino de aquellos plazos para ejercitar tal derecho.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3-02-1992, cuando dice que Como ya estableció esta Sala y sección en su S 21 marzo 1991 "el ejercicio por los expropiados o sus...

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