STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:8784
Número de Recurso1836/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 1836/1997 Partes: Don Juan Francisco C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances S E N T E N C I A Nº. 603 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

1836/1997, interpuesto por Don Juan Francisco , representado y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Izquierdo Morcillo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª

LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones de 12 de marzo de 1997, dictadas en reclamaciones núms.

17/1303/96 y 17/1304/96, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 19 de enero de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 9 de julio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, dictada el 12 de marzo de 1997, en la reclamación económico-administrativa núm. 17/1303/96, contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, expediente núm. 60623/95, cuantía 165.438.- Ptas.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea es si el demandante tenía derecho a beneficiarse del tipo reducido establecido en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respecto de la sucesión testada de la Sra. Carina ., con la que convivía, según afirma desde hace más de treinta años y que falleció el 1 de mayo de 1995.

En primer lugar sostiene el demandante que la Sra. Carina y él constituían una unión estable de pareja, en los términos que regula la Ley 10/1998, de 15 de julio, publicada en el DOGC de 23 de julio de 1998 y que entró en vigor a los tres meses de su publicación (D. Final Tercera), es decir, el 23 de octubre de 1998.

La Ley antes citada en su apartado primero marca el ámbito objetivo de aplicación de la ley, en lo que a la unión estable heterosexual se refiere, y establece textualmente que "Les disposicions d'aquest capítol s'apliquen a la unió estable d'un home i una...

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