STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:5326
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

emitido con relación a la titularidad del coto, privándole de la posibilidad de reclamar judicialmente el perjuicio patrimonial sufrido por la reparación de su vehículo tras el atropello del zorro, por cuanto la acción civil había prescrito y ya no era posible dirigirse contra el verdadero titular del coto.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 36/04 interpuesto por DON Braulio representado por el Procurador Don Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Bañuelos Redondo, contra la Resolución del Delegado Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 17 de diciembre de 2003, estimando parcialmente la reclamación formulada por el recurrente, reconociendo el derecho de éste a ser indemnizado con 300 por los daños y perjuicios ocasionados en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de enero de 2004 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

estimando recurso, condene a la Administración demandada a abonar a mi representado la suma de 369,76 , diferencia entre la concedida y reclamada y costas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de junio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de septiembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Delegado Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 17 de diciembre de 2003, estimando parcialmente la reclamación formulada por el recurrente, reconociendo el derecho de éste a ser indemnizado con 300 por los daños y perjuicios ocasionados en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor, alegando que ha sufrido unos daños producidos por la expedición de un certificado administrativo que, al no concordar con el verdadero titular del coto de caza contra quien dirigir la reclamación, produjo el desistimiento de la demanda en el juicio celebrado el 15 de noviembre de 2002, habiendo prescrito la acción para dirigirse contra el titular que constaba en el nuevo certificado, ocasionándose unos daños totales que ascienden a la cantidad de 669,76 , por lo que habiéndole reconocido la Administración una indemnización por importe de 300 , resta exclusivamente el reconocimiento de la diferencia entre esa cantidad y el total de los daños causados.

A tales pretensiones se opone de contrario que no concurren los requisitos precisos para la prosperabilidad del acción ejercitada, por cuanto el recurrente tuvo pleno conocimiento el 27 de noviembre de 2001 de que el lugar en que se produjo la colisión no pertenecía al coto de caza titularidad de la Sociedad de Cazadores de Villovela de Esgueva, no ejercitándose en aquél momento las acciones oportunas, por lo que mal puede imputarse exclusivamente al error de la Administración los daños que se dicen sufridos, máxime cuando se está hablando de meras expectativas, no debiendo olvidarse que facilitada la información el día 9 de noviembre de 2001, no se presentó la demanda civil hasta el día 14 de junio de 2002.

SEGUNDO

Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la Administración, la Jurisprudencia ha venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal.

  2. Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor.

Señala el Alto Tribunal, que para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha de mediar una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efectos entre el acto de la Administración y el daño que éste acto ha producido, siendo necesario que exista un acto o una omisión de la Administración Pública y un daño derivado de ellas efectivo, real, evaluable económicamente e individualizado, siendo ésta una responsabilidad objetiva en la que ni siquiera se incluye la licitud o la ilicitud de la actuación de la Administración, lo que supone la existencia (activa o pasiva) de una actuación administrativa,...

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