STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:5004
Número de Recurso1737/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1737/96 Partes: CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto Advo. recurrido: Resolución de 31-5-1996 S E N T E N C I A N° 354/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de Abril del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y asistida por el Letrado D. Joan Puig Serra i Serra, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que ha comparecido como codemandado el Agente de Aduanas D. Oscar , planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho del requerimiento de pago impugnado por importe de 1.150.836 pta de la deuda tributaria liquidada en cuantía de 959.630 pta ya apremiada -por tanto con recargo del 20%- al domicilio fiscal de la entidad recurrente en su calidad de garante solidario de los Agentes de Aduanas intervinientes, respecto a la deudas relativas a los DUAS liquidados por la Administración de Aduanas de Barcelona por concepto de Derechos de Arancel e IVA, en cuyas operaciones han actuado los Agentes de Aduanas D. Luis Miguel , D. Alonso , D. Oscar y Dña. María Purificación en nombre propio y por cuenta de la empresa importadora -según clave "P" consignada en los documentos- para proceder al despacho de la mercancía, a consecuencia del cual se dictó acuerdo por la Dependencia de Recaudación por el que se ejecutaba la garantía solidaria por la aseguradora en forma de aval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel Puig-Serra Santacana, obrando en nombre y representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 31 de Mayo de 1996 confirmatoria del requerimiento de pago a la Aseguradora de los agentes de aduanas con responsabilidad solidaria sobre las deudas ya apremiadas, por entender que falta la notificación reglamentaria de la liquidación en periodo voluntario y, en consecuencia, por indefensión al haber sido privada de toda posibilidad de intervención en el procedimiento administrativo seguido en su contra, en el, que era indudablemente interesada, vulnerándose con éllo los principios esenciales del procedimiento, máxime cuando, como en este caso, el incumplimiento inicial no le puede ser achacado, ya que nunca ha intervenido en las operaciones y negocios que han dado lugar a las liquidaciones tributarías cuyo importe se le reclama.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 21 de mayo de 1999, en el que se contiene la Resolución impugnada.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 23 de Enero de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas las partes para su comparecencia en autos, se dedejo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estimase la pretensión actuada en la demanda, declarándose la nulidad del acuerdo dictado por el que se ejecutaba la garantía solidaria constituida por la entidad aseguradora recurrente en forma de aval.

CUARTO

La Administración demandada así como el Agente de Aduanas codemandado, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, poniendo de relieve frente a la petición de nulidad instada, que la Administración aduanera conforme a lo previsto en la normativa aplicable, tiene la posibilidad de liquidar y recaudar la deuda tributaria pendiente derivada de la importación de la mercancía tanto del importador como del agente que en este caso al actuar en nombre propio y por cuenta del importador se erige en responsable solidario de la deuda, por lo que la fianza constituida por éste sirve a los efectos de cobertura de la deuda pudiendo ser ejecutada en apremio -por tanto con recargo- una vez pasado el plazo de pago voluntario, ya que consta debidamente notificada la liquidación mediante la relación de contraidos del tablón de anuncios de la Aduana.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se acordó el recibimiento a prueba por Auto de 23 de Mayo de 2000, con el resultado que consta en el expediente, otorgándose posteriormente plazo a las partes para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez incorporadas, dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales.

VISTO, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la controversia se centra en este caso en determinar si es o no procedente y conforme a derecho el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación exigiendo el pago de la liquidación de los Derechos de Aduana devengados por la importación de mercancías por la importadora a la entidad aseguradora recurrente del agente de aduanas que actuó en este caso en nombre propio y por cuenta de la importadora, más el recargo de apremio, por haber vencido el plazo de pago voluntario de la misma, al no haberse satisfecho la deuda en plazo voluntario de pago ni por los Agentes de Aduanas ni por la importadora por cuenta de la que actúan, sin que la aseguradora recurrente haya tenido más noticia que el requerimiento de pago de 19 de Octubre de 1994 que le dirige la oficina de Recaudación en su calidad de garante solidario del Agente de...

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