STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:3222
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 412/2001 interpuesto por DOÑA Celestina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 820/2000 seguidos a instancia de la recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la demanda Dª Celestina por falta de acción, y absolviendo por ello de dicha pretensión al Ayuntamiento de Burgos, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- Celestina formula demanda en materia de información de los elementos esenciales del contrato de trabajo contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS. 2º.- Que la actora viene prestando servicios para la demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios que se expresan en el hecho lº (primero> de la demanda y que se íntegramente por reproducido. 3º.- Que por Decreto de la Alcaldía de Burgos, de 18 de Noviembre de 1.996 se designé a la actora, perteneciente a la plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento, Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Municipal de Burgos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 2.12.96. 4º.- Que dicho Decreto no ha sido impugnado por la demandante en ningún momento.

5º.- Que la actora presentó la oportuna Reclamación Previa el 14 de Junio de 2.000, solicitando en dicha Reclamación Previa se informase por la demandada sobre categoría profesional asignada al puesto de Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Municipal y con expresión del grupo en que se clasifica y dependencia orgánica y funcional del mismo y nivel retributivo del puesto de trabajo. 6º.- Que la actora presentó demanda con fecha 6 de Septiembre de 2.000. 7º.-Que por resolución da la Alcaldía de 19 de Septiembre de 2.000, se le comunica a la actora que el puesto de Presidente de la Junta Arbitral no está creado ni en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario ni laboral, por lo tanto, no tiene asignada categoría profesional en el Convenio Colectivo para el personal laboral ni dependencia orgánica ni funcional así como tampoco nivel retributivo, y por otra resolución de la Alcaldía de 8 de Noviembre de 2.000 y ampliando la resolución de 19.9.00 pone en conocimiento que su categoría es la de Técnico según viene expresamente contemplado en la plantilla de Personal Laboral de la Corporación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n. 44 de fecha 3.2.00, siendo sus retribuciones las correspondientes a la categoría de Técnico Superior, determinadas en el Convenio Colectivo de Personal Laboral 2.000-2003, firmado con fecha 26.6.00. 8º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la parte actora, esta interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos, uno destinado a la revisión de hechos...

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