STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3345
Número de Recurso1892/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 8-4-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 241/2002 CONTRA LIQUIDACION Nº 62-00494801-17 PRACTICADA POR LA ADMON. DE TRIBUTOS INDIRECTOS EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JU RIDICOS DOCUMENTADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1892/03 SENTENCIA NUMERO 553/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1892/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 8-4-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 241/2002 CONTRA LIQUIDACION Nº 62- 00494801-17 PRACTICADA POR LA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS INDIRECTOS EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L., representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JAVIER VICANDI CAMPOS.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 8-4-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 241/2002 CONTRA LIQUIDACION Nº

62-00494801-17 PRACTICADA POR LA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS INDIRECTOS EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; quedando registrado dicho recurso con el número 1892/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.866,93 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 15.07.05 se señaló el pasado día 21.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 8 de abril de 2003 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestima la Reclamación 241-2002 contra la Liquidación 62- 00494801-17 efectuada por la Administración de Tributos Directos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo (folios nº 29 y siguientes) copia de la Escritura Pública de 30 de julio de 1997 mediante la que la hoy recurrente formalizó la adquisición de varias participaciones en inmuebles; se pactó también una condición resolutoria expresa para garantizar el pago del precio. Después volveremos sobre su contenido.

En los folios nº 67 y siguientes consta que mediante Orden Foral 469-00, de 31 de agosto, se aprobó el Programa de Actuación Urbanística aplicable sobre aquellos terrenos, y en el Boletín Oficial de Vizcaya de 7 de enero de 2002 se publica esta normativa con las correcciones que se habían impuesto ya subsanadas.

En los folios nº 5 y siguientes del expediente denominado Antecedentes de las Oficinas Gestoras figura la Escritura de 11 de diciembre de 2000 mediante la que se suprime aquella condición resolutoria, y la posterior declaración-liquidación calificándose por la actora como exenta.

Posteriormente se...

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