STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:4514
Número de Recurso951/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 951 del año 1.995, interpuesto por DOÑA Carmen , representada y defendida por el Abogado don SALVADOR CAMINO GUTIÉRREZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Sr. Camino Gutiérrez, en representación de DOÑA Carmen , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 951 del año 1.995, y de cuantía ciento cuarenta y siete mil cinco pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que sea revocada la antedicha Resolución y se decrete haber lugar a la exención legal determinada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación por parte del recurrente de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga por la que se desestimaba la reclamación interpuesta por aquél contra la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la Junta de Andalucía por importe de 147.005 pesetas, por considerar exenta la transmisión al tratarse de un local comercial que no rebasa el 30% de la superficie útil del bloque de Viviendas de Protección Oficial en el que se halla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR