STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:9625 |
Número de Recurso | 1523/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 1.523/98 R.E.A. nº 41/1865/96 SENTENCIA Ilmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 29 de junio de 2001.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Jaime , representado por el Procurador Sr. Martín Arlandis y defendido por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 488.503 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de
24.3.98, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra liquidación practicada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda a propósito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que no autoliquidó el contribuyente por entenderlo prescrito.
En 22.11.85 el actor adquirió una finca mediante documento privado, aplazándose el pago y con la obligación del transmitente a su término de otorgar escritura pública. Tiene ésta lugar el 21.7.94, entendiendo el recurrente que el derecho de la Administración había prescrito por el transcurso de cinco años, conforme al art. 64 L.G.T. Frente a la pretensión del recurrente la Administración alega el dictado del art. 1.227 C.C. en relación con el alcance probatorio de los documentos privados, de...
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