STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2096
Número de Recurso2947/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.947/97 RECURRENTE: D. Bruno LETRADO D. ENRIQUE VALDES JOGLAR RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 465/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.947 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Enrique Valdés Joglar, en nombre y representación de D. Bruno , taxista, vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , n°

NUM000 , NUM001 E; contra la Resolución dictada con fecha 12 de mayo de 1997 por el Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía denegando la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente en concepto de Tasa por licencia de auto-taxi y demás vehículos de alquiler. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y con la dirección del Letrado D. Félix Fontecha Olave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda se anule la Resolución dictada por el Sr. Concejal Delegado de la

Alcaldía de Gijón de fecha 12-5-1997 y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las 900.000 ptas ingresadas indebidamente en concepto de tasa, condenando al Ayuntamiento de Gijón a estar y pasar por dicha declaración devolviendo las 900.000 ptas ingresadas con más sus intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el presente recurso interpuesto contra el Decreto de 12 de mayo de 1997, confirmándolo por estar ajustado a Derecho.

Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día siete de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la conformidad a...

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