STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:5543
Número de Recurso2395/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2395/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 901/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MAGALI GARCÍA JORRÍN Dª. MARÍA DEL MAR DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2395/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 20 de marzo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA TENDERIA,S.A , representada y dirigida por el Letrado D.JOSE PASTOR RUIZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ELOY DE LA MAZA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DIAZ PÉREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JOSE PASTOR RUIZ actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA TENDERIA,S.A , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 20 de marzo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 2395/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 5.670.489 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de un sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados,los cuales damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto y en forma subsidiaria, se acuerde su íntegra desestimación, declarando la corrección y conformidad a derecho de la resolución municipal impugnada con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/09/2001 se señaló el pasado día 02/10/2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. José Pastor Ruiz en nombre y representación de Inmobiliaria Tenderia S.A., el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 20 de marzo de 1.998, por el que se desestima el recurso presentado el 8 de enero de 1.998 contra el recibo nº 75950051923, en concepto de Tasa por la Licencia de Obras concedida el 24 de noviembre de 1.997, con importe de 4.630.265 ptas.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada y, consecuentemente, todos los actos administrativos que se deriven de la misma, acordando la devolución de la suma ingresada por importe de 5.670.489 ptas., junto con los intereses que procedan desde la fecha de su ingreso, y todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada y con cuanto sea inherente y accesorio en derecho.

El Ayuntamiento de Bilbao, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando que se declare la inadmisibilidad del recurso pues de estimarse el recurso administrativo como de reposición sería extemporáneo, y de estimarse como extraordinario de revisión, inaceptable por ausencia de causa que lo justifique;...

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