STSJ Canarias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:3411
Número de Recurso119/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO(Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 374 Recurso nº 119/04 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Rafael Alonso Dorronsoro Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil cinco.- VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso nº 119/04 interpuesto a nombre del demandante "SISTEMAS TECNICOS DE CONSUMO,SA"., representado por la Procuradora Sra. Padrón García y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pérez, contra Resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de noviembre de 2003, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación economico- administrativa interpuesta contra la Resolución del Administrador de Tributos Cedidos, de fecha 29 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la denegaron de la devolución de ingresos indebidos correspondiente al incremento anual de la Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 1996, de 373.870,89 euros, habiéndose personado como parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de febrero de 2004.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1º Revocar y declarar no ajustada a derecho la resolución impugnada; 2º

Reconocer el derecho de la actora a la devolución de los ingresos indebidamente ingresados como consecuencia de los incrementos anuales por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 1996, que ascienden a la cantidad de 373.870,89 euros y 3º Imponer las costas del procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada, que contesto oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación de las pretensiones de la actora, aplicando en cuanto a las costas el criterio general.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectúo con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Resolución del TEAR, de fecha 27 de noviembre de 2003, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación economico-administrativa interpuesta por la entidad demandante contra la resolución del Administrador de Tributos Propios y Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de julio de 2003 en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegaron de la devolución de ingresos indebidos con relación a los efectuados como consecuencia de los incrementos anuales por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 1996, por un importe total de 373.870,89 euros.

SEGUNDO

La cuota fija anual de la tasa del juego aplicable a las máquinas recreativas del tipo "B"

quedó establecida en 375.000 pesetas por la Ley 5/1990, de 29 de Junio , que dio nueva redacción al artículo tercero, apartado cuarto, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero , por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Las Leyes Presupuestarias, por su parte, establecen un incremento porcentual sobre el tipo de cuantía fija de las Tasas Estatales (incremento del 1.05 en 1.992 y 1993 -- art. 83 de la Ley 31/1991 de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y art. 79 de la Ley 39/1992 PGE para 1993 --, y del 1.03 en 1.994 -- art. 83 de la Ley 21/1993 de PGE para 1994...

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