STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:1577
Número de Recurso840/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 840/96 Partes: D. Pablo C/TEARC S E N T E N C I A Nº 90/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

840/90, interpuesto por D. Pablo , representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS Y BALLUS y defendido por el Letrado Josep Just i Sarobé, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 2-6-95 del TEARC por la que se acordaba la denegación a la solicitud de suspensión sin aportación de garantía (pieza separada de suspensión nº 43/230/95)

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de Cataluña de 2-6-95 por la que se deniega al hoy recurrente su solicitud relativa a la suspensión de liquidación tributaria sin prestación de garantía alguna.

SEGUNDO

El "thema decidenci" del litigio que nos ocupa consiste en determinar si resulta o no de aplicación "ad casu" el art. 111.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (hoy art. 111. 3, tras las Ley 4/99 de 13 de enero) que expresaba: " El acto impugnado se entenderá suspendido en su ejecución si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado la resolución expresa, sin necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Principios legales. Fuentes tributarias: naturaleza de las normas. Relaciones Ley y Reglamentos. Límites del Reglamento
    • España
    • Anuario fiscal 2001 LEYES GENERALES Principios legales, fuentes y aplicación de las normas (interpretación, analogía, calificación y fraude de ley) FUENTES TRIBUTARIAS Naturaleza de las normas. Relaciones Ley y Reglamentos. Límites del Reglamento
    • 1 Septiembre 2002
    ...emanadas de las Juntas Generales . 2) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es de aplicación supletoria al Derecho Tributario. STSJ de Cataluña de 8-2-00. P. Sr. Barberoff Ayuda. JT Fundamento Jurídico 2º: El precepto, amén de introducir la novedad relativa a que en el ámbito de los procedimi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR