STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2000
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:1577 |
Número de Recurso | 840/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 840/96 Partes: D. Pablo C/TEARC S E N T E N C I A Nº 90/2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
840/90, interpuesto por D. Pablo , representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS Y BALLUS y defendido por el Letrado Josep Just i Sarobé, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 2-6-95 del TEARC por la que se acordaba la denegación a la solicitud de suspensión sin aportación de garantía (pieza separada de suspensión nº 43/230/95)
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR de Cataluña de 2-6-95 por la que se deniega al hoy recurrente su solicitud relativa a la suspensión de liquidación tributaria sin prestación de garantía alguna.
El "thema decidenci" del litigio que nos ocupa consiste en determinar si resulta o no de aplicación "ad casu" el art. 111.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (hoy art. 111. 3, tras las Ley 4/99 de 13 de enero) que expresaba: " El acto impugnado se entenderá suspendido en su ejecución si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado la resolución expresa, sin necesidad de...
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