STSJ Asturias , 6 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:2157
Número de Recurso3230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202148/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3230/1997 Sobre :OTROS TRIBUTOS De D/ña. Esther Procurador/a Sr./a. CUETO FELGUEROSO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 640/2.000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3230/97, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Cueto Felgueroso Botas, en nombre y representación de Dª Esther , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 25 de abril de 1.997, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de fecha 24 de abril de 1.995 por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, relativo al Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas del ejercicio 1.990 Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de junio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día dos de junio de dos mil, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada en sesión celebrada el día 25 de abril de 1.997, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo dictado el 24 de abril de 1.995 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad, número NUM000 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.990, resultando una cantidad...

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