STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11817 |
Número de Recurso | 3111/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 3111/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Leonardo , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Mauricio Gordillo Cañas y dirigido por el letrado don José Luis Abad Cepedello; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido Ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de julio de 1997, recaído en reclamaciones acumuladas 14/356/96 14/913/96, por el que se declara inadmisible reclamación económico administrativa formulada por el actor contra liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 1993 y contra sanción por la correspondiente falta de ingreso.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin afecto la liquidación y la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Al actor, en relación al IRPF del ejercicio 1993, por la A.E.A.T, le fue girada liquidación provisional, cuyo detalle no se reseña, en cuyo acuerdo se ordena la incoación de expediente sancionador y se le da plazo de quince días, en relación con esto último, para alegaciones. Este acuerdo, de 11 de diciembre de 1995, no consta que fuese notificado; pero sí consta en el expediente posterior acuerdo de 27 de diciembre de 1995, por el que se gira la misma liquidación, en el que se detallan las distintas partidas, en la que se elimina, respecto a la declaración realizada por el actor, la reducción de la base imponible regular por pensiones compensatorias, cuyo acuerdo es notificado el 18 de enero de 1996. Igualmente consta que el 12 de marzo de 1996, al actor le fue notificado acuerdo de la misma dependencia por el que se le impone sanción por importe de 143.922 pesetas por la falta de ingreso correspondiente. Por escrito presentado el 13 de febrero de 1996, el actor interpone reclamación económico administrativa contra la liquidación; y, por escrito presentado el 27 de marzo, contra el acuerdo sancionador.
Acumuladas las reclamaciones, la resolución del TEARA, declara inadmisible la reclamación contra la liquidación, por haberse formulado fuera de plazo, y desestima la interpuesta contra la resolución sancionadora, sin entrar en el fondo, dice, por cuanto su impugnación va ligada a la de la liquidación.
Desde luego, no podemos coincidir con la resolución recurrida, como ya adelantamos al resolver la alegación previa, en cuanto al motivo de desestimación, ya que como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba