STSJ Cantabria , 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1980
Número de Recurso1943/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1943/98 y el acumulado 1944/98, interpuesto por SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACION S.A., representada por el Procurador Sr. González Morales y defendido por el Letrado Sr. Martínez García-Moncó contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 34.705.400 pesetas y 105.837.071 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusiron el día 30 de noviembre de 1998 contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas entabladas por el recurrente frente a los Acuerdos de la Administración Principal de la Aduana de Santander, por los que, desestimando las alegaciones formuladas por la Sociedad recurrente, se confirman las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de I.V.A. a la importación de habas de soja mediante Actas de la Inspección de la Administración Principal de Aduanas de Santander con disconformidad del sujeto pasivo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 14 de junio de 2000, acordándose oir a las partes sobre la documental aportada una vez transcurrido el período probatorio, alegaciones que fueron presentadas los días 6 y 11 de octubre de 2000.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas entabladas por el recurrente frente a los Acuerdos de la Administración Principal de la Aduana de Santander, por los que, desestimando las alegaciones formuladas por la Sociedad recurrente, se confirman las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de I.V.A. a la importación de habas de soja mediante Actas de la Inspección de la Administración Principal de Aduanas de Santander con disconformidad del sujeto pasivo.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por la parte recurrente, relativa a la incompetencia de la Administración Especial de Aduanas de Santander para practicar las liquidaciones por las cuales se eleva el tipo impositivo del I.V.A. de un 4%, tal y como figuraba en los D.U.A., al 7%, merece un análisis preferente, ya que su estimación supondría apreciar la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho, de conformidad con el art. 62.1 de la Ley 30/92, que excusaría de mayores consideraciones sobre el fondo del asunto, dado el vicio radical de que adolece el acto impugnado.

SEGUNDO

A estos efectos resulta de trascendental importancia el documento nº22 aportado con el escrito de demanda, que pone de relieve que desde el día 3 de febrero de 1993 la empresa "Simsa de Molturación, S.A." quedó adscrita a la Oficina Nacional de Inspección, a efectos de las actuaciones en materia de comprobacion de investigación de la Inspección de Tributos, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales respecto de los despachos a la importación, funciones que serán atribuidas a las Unidades de Valoración, Revisión y Calificación.

Las...

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