STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:910
Número de Recurso8976/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008976 /1996 RECURRENTE: Fernando ADMON. DEMANDADA. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 126/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008976 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Fernando , representado por D/ña. JULIO GONZALEZ ABRALDES y dirigido por el Letrado D/ña. JOAQUIN GONZALEZ VILA, contra Acuerdo de 24 /1 /96 desestimatoria de rc ns 32 /848 /95 interpuesta contra otro del Servicio de Tesorería de la Delegación en Ourense de la Consellería de Economía e Facenda desestimando recurso de reposición contra providencia de apremio y Liquidación C11000 94 32011711 1. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 1.356.001 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso la resolución del TEAR de Galicia de fecha 24 -1 -96, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo del Servicio de Tesorería de la Delegación en Ourense de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio y liquidación en vía ejecutiva.

    Como motivo de oposición de fondo aduce el recurrente la improcedencia del recargo de apremio del 2:0 %, y ello en base a que si bien ingresó el principal de la deuda tributaria un día después de haber vencido el plazo de ingreso en período voluntario, concretamente el 21 -12 -93, sin embargo, tal ingreso se verificó antes de que se le hubiese notificado la providencia de apremio; alegando igualmente que, en todo caso, el recargo que procede girarle es el del 10 % (art. 1,27 de la LGT , tras la reforma operada por la Ley 25 /95).

  2. - El debido enjuiciamiento del litigio exige distinguir la significación del recargo de apremio en tres fases plenamente diferenciadas en relación con las sucesivas modificaciones legislativas de su regulación en nuestro pasado más reciente, y ello a fin de concretar la normativa aplicable al caso de autos. Las tres etapas fueron: una primera, anterior al 1º de enero de 1988, la que va desde esa fecha hasta la entrada en vigor de la Ley 25 /95 en segundo término, y, finalmente, el régimen actualmente en vigor.

    La primera etapa, anterior al 12 de Enero de 1988, en que entró en vigor la Ley 33 /87, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, estaba representada por la redacción original del art. 128 de la Ley General Tributaria , según la cual el procedimiento de apremio se iniciaba cuando, vencido el plazo de ingreso voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda tributaria. En esta situación, como explica la Sentencia de 19 de junio de 1997 , el procedimiento de apremio se iniciaba mediante la certificación de descubierto, que, providenciada de...

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