STSJ Castilla y León , 29 de Abril de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:2326
Número de Recurso1947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00741/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102960 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001947 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Humberto Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIA Nº 741 En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ILMA SRA MAGISTRADA DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Alcalde de Valladolid de 28-IV-98 mediante Decreto 3514 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Humberto representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alvarez y defendida por el Letrado Sr. López Sastre.

Como demandado: el Ayuntamiento de Valladolid representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declaren nulos los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el Decreto 3514 de 28 de abril de l.998 del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestima la petición de suspensión presentada por Humberto hoy actor, en relación con el procedimiento administrativo de apremio seguido bajo el número 2013/91 por el concepto Precio Público por quiscos en las vias públicas, ejercicio l.997.

El acto administrativo expone que el Art. 135 de la Ley General Tributaria y el Art.101 del Reglamento General de Recaudación regulan la suspensión del procedimiento administrativo de apremio para lo cual "es condición sine qua non la previa presentación de la correspondiente garantía".

SEGUNDO

El exámen del expediente administrativo pone remanifiesto que mediante escrito certificado el día 5 de noviembre de l.997 el hoy actor pide la nulidad del recibo correspondiente a la tasa del kiosko "antequera" sito en Valladolid, correspondiente al año l.997.

La recaudación ejecutiva municipal dicta providencia de apremio notificada el día 2 de enero de l.998.

Mediante escrito presentado el 19 de enero siguiente, se impugna por el Sr. Humberto la citada providencia y solicita "la suspensión del acto recurrido".

En ejecución de la providencia de apremio se dicta otra el 2 de marzo de embargo de bienes.

TERCERO

El artículo 135 de la L.G.T . establece:

"1. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas....

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