STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:2984
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº381/99 SENTENCIA nº1027/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1027/02.

En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 381/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de setecientas diecisiete mil novecientas noventa y ocho pesetas y referido a: IVA. Parte demandante:

Vafegasa, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y dirigida por el Letrado D. Maximiliano Castillo González.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 27 de noviembre de 1998 por la que se desestima la reclamación 51/208/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos y, en su consecuencia, anulando los acuerdos recurridos y, en su consecuencia, la liquidación confirmada del Acta A0270007053, por no ser conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de marzo de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el esta vía jurisdiccional la resolución del TEARM a la que antes se hizo referencia que puso fin a la reclamación 51/205/98. Dicha reclamación se inició por escrito de 30 de mayo de 1998 en el que se impugnaba el acuerdo dictado por la Inspectora Jefe de la AEAT, delegación de Cartagena, que confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta 02 nº 70007053, sobre IVA, ejercicio 1996, con una cuota de 414.402 ptas, 75.675 ptas de intereses de demora y 227.921 ptas. de sanción. El TEARM desestima la reclamación con base en que no se presentaron alegaciones en el procedimiento económico administrativo.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su impugnación en tres motivos: a) Improcedencia de que la actor emitiese una factura de 3.200.000 ptas de IVA repercutido a Maquinaria Exterior Cortés S.A. como consecuencia de la adjudicación a través de subasta judicial de una serie de bienes; b) Procedencia de deducir...

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