STSJ Cataluña 754/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:9421
Número de Recurso38/2006
Número de Resolución754/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 754

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 38/2006, interpuesto por FMP-88, S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 22 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 08/12011/2001, contra acuerdo dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la AEAT en Barcelona , por el concepto de I.V.A, liquidación derivada acta de disconformidad y sanción por infracción tributaria grave relativas a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996, cuantía liquidación principal: 100.255,25 euros (97.859,12 euros a ingresar más 2.396,13 euros minoración cuotas a compensar ej. siguientes) y cuantía sanción: 34.630,90 euros Liquidaciones: A086000 1020007767 y A086000 1020007790 .

SEGUNDO

Los "hechos" de la resolución impugnada recogen así los antecedentes básicos de la cuestión litigiosa:

  1. - En fecha 22 de junio de 2.000, la Inspección de los Tributos procedió a la incoación a la reclamante de un acta de disconformidad, modelo A02, número 70299425, por el concepto y períodos antes mencionados, respecto de los cuales el sujeto pasivo había presentado las declaraciones-liquidaciones correspondientes. Con fecha 19 de octubre de 2.000 el Inspector Jefe, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (RGIT ), ordenó que se completaran las actuaciones inspectoras por un plazo no superior a 3 meses. El resultado de Ia complementación de las actuaciones se documentó en el acta de disconformidad, modelo A02, número 70385254, por los mismos conceptos y periodos, incoada el 15 de marzo de 2.001.

  2. - Una vez emitido el preceptivo informe ampliatorio de la Inspección, y transcurrido el plazo para Ia presentación de alegaciones, tras el cual el sujeto pasivo presentó un escrito el día 15 de mayo de 2.001, el Inspector Jefe, en fecha 13 de julio de 2.001, dictó el acuerdo de liquidación correspondiente al Acta de Disconformidad incoada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los períodos 1993, 1994, 1995 y 1996, que fue notificado a la interesada el 18 de julio siguiente. De la regularización practicada resultó la liquidación por importe de 16.282.397 pesetas.

  3. - En el mencionado acuerdo y en el Acta incoada, complementada por el preceptivo informe ampliatorio, se recogen los hechos puestos de manifiesto en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación, así como los fundamentos de derecho de la regularización practicada, los cuales, en síntesis, se reproducen a continuación:

    El obligado tributario tuvo como actividad principal en los peíodos objeto de comprobación la promoción inmobiliaria de edificaciones (clasificada en el epígrafe de I.A.E. (empresarios) 833.2).

    La entidad recurrente "FMP-88, SA" conjuntamente con ZIXTAR SL procedió, mediante escrituras de compraventa de fechas 25 y 27 de septiembre de 1995, a la venta de un inmueble sito en la calle Mayor de Sarriá n° 187 de Barcelona a varios compradores. Dicho inmueble había sido adquirido por ambas sociedades en pro indiviso y por mitad, mediante escritura de fecha 26 de abril de 1995, a la sociedad GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES SA. Con anterioridad al otorgamiento de las escrituras de compraventa citadas se realizaron por parte de los compradores y FMP-88 SA y ZIXTAR SL, contratos de compromiso de participación en la futura comunidad de propietarios denominada "c/ Mayor de Sarriá n° 187, de Barcelona", en los que se ponía de manifiesto que el futuro comunero estaba interesado en adquirir la futura entidad que se construiría en el edificio objeto de reforma, mediante la participación en la comunidad de propietarios que se constituiría a tal efecto y que la realización de las obras se realizará en régimen de comunidad de propietarios. Entre las cláusulas del contrato figura una estimación del coste total de la futura entidad, que incluía los costes de rehabilitación y el importe de la participación en el inmueble a reformar. En el contrato de ejecución de obra de fecha 17 de julio de 1995, en el que intervienen los compradores, se pone de manifiesto que éstos han constituido una comunidad de propietarios con fecha 10 de mayo de 1995, denominada "Mayor de Sarriá, 187, de Barcelona", con el fin de adquirir a sus actuales propietarios diversas entidades en que se dividirá la actual edificación existente en calle Mayor. de Sarriá 183, 185 y 187, con el objeto de promover obras de reforma en el actual edificio existente en el n° 187, paraproceder a su completa rehabilitación y división con destino a viviendas y locales comerciales. En dicho contrato se pone de manifiesto que el inicio de las obras está previsto para el mes de septiembre de 1995 y que la entidad CONSTRUCCIONES AGAVA S.L. se compromete a realizar dichas obras de rehabilitación.

    De la documentación aportada por el Ayuntamiento de Barcelona a requerimiento de la Inspección de los Tributos, se deduce que la descripción que FMP-88 SA y ZIXTAR SL hacen del inmueble en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 25 de septiembre de 1995 y en las escrituras de compraventa otorgadas con los compradores (inmueble compuesto por siete viviendas y un local) no se corresponde con el estado en que se encontraba la finca en dicha fecha. Los planos del edificio no reflejan Ia existencia de varias viviendas en cada planta, sino que denotan la existencia de distintas habitaciones en cada planta no formando entre ellas agrupaciones en forma de viviendas independientes. Dichos pIanos, sellados por el Ayuntamiento el 13 de junio de 1995 y visados por el Colegio de Arquitectos de Cataluña el día 23 de dicho mes, están archivados en el Ayuntamiento de Barcelona en el expediente de solicitud de Licencia de Obras para la rehabilitación del citado inmueble, que presentó como solicitante ELITE CONSULTING SL, en fecha 12 de abril de 1995. En el documento de solicitud constan dos fotografías del inmueble a rehabilitar, en las que se aprecia nítidamente la existencia de un rótulo comercial con la inscripción "HOSTAL MAYOR DE SARRIA". También en el expediente citado figura un escrito de fecha 14 de junio de 1995 dirigido al Excmo. Alcalde de Barcelona en el que dos arquitectos colegiados hacen constar que asumen la dirección facultativa de la obra que se va a realizar en el inmueble, consistente en la reforma del edificio Hostal de Sarriá para uso de viviendas. Lo anterior concuerda con las manifestaciones efectuadas en diligencia de distintas personas relacionadas con la operación citada. Por un lado, diversos compradores en sus comparecencias ante la Inspección manifestaron que en el momento de otorgamiento de las escrituras de compraventa:

    - el edificio era una división en distintas habitaciones dado que anteriormente había sido un hostal.

    - no se habían iniciado las obras y no existía la separación física actual.

    - la descripción de la vivienda adquirida en la escritura de compraventa no se correspondía con el estado en que estaba el inmueble en esa fecha, sino con como iba a quedar después de la rehabilitación, habiéndose comprado el solar con el edificio existente y un proyecto de rehabilitación del edificio con unos permisos y licencias de obras ya aprobados.

    Por su parte, el jefe de Obras de la empresa AGAVA S.L. manifestó que los trabajadores de dicha empresa fueron los encargados de retirar el cartel "HOSTAL DE SARRIA" mientras realizaban las obras de rehabilitación del inmueble del n° 187, puntualizando que "el edificio antiguo "HOSTAL DE SARRIA" se convirtió en viviendas, distribución que no correspondía con la que existía al inicio de las obras". Y por último, con fecha 15 de enero de 2001 se procedió a requerir a Doña Tomasa Ramos Ramos sobre la actividad desarrollada en el mencionado inmueble, manifestando la compareciente, en contestación a dicho requerimiento, que, primero en régimen de alquiler, durante diez u once años, y luego...

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