STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:5630
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 389/00 interpuesto por Don Ángel representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de agosto de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/2962/96, interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto con relación a la finca de referencia catastral Nº NUM000 , sita en Burgos, Calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , NUM003 con un valor catastral de 1.625.034 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-9-00.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26-12-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime el presente recurso declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1-2-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de agosto de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/2962/96, interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto con relación a la finca de referencia catastral Nº NUM000 , sita en Burgos, DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , NUM003 con un valor catastral de 1.625.034 pesetas.

Aduce la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de motivación individual del valor catastral al no especificarse claramente los criterios seguidos por la Administración para llegar a dicha valoración, alegando que en todo caso, la Administración no ha tenido en cuenta las circunstancias urbanísticas concretas que afectan al local de referencia, y en concreto que se trata de un local que se encuentra diáfano, sin ningún tipo de instalación o uso. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Se invoca la nulidad de pleno derecho de la notificación individual del valor catastral al no especificarse los criterios seguidos a la hora de llegar a dicha valoración, lo que causa indefensión al administrado, sin que aparezca en el expediente administrativo justificación alguna de los coeficientes e índices correctores aplicados, desconociéndose, por tanto, los criterios seguidos por la Administración.

Ahora bien, conviene poner de relieve en este aspecto que, como ha señalado reiteradamente esta Sala, el artículo 70.4 de la Ley 39/1.988 establece que el valor catastral resultante de las Ponencias, deberá ser notificado individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente...

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