STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2002

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:11324
Número de Recurso571/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 571/1997.

Registro General Núm. 2.730/1997.

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de julio del año dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 571/1997 interpuesto por D. Franco , que ha actuado representado por el Procurador D. Federico López Jiménez-Ontiveros, y asistido por el Abogado D. Emilio Vieira Jiménez-Ontiveros, contra el AYUNTAMIENTO DE POSADAS, representado y asistido por el Abogado D. Rafael Zamora Lozano. La cuantía del recurso no ha quedado determinada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de abril de 1997, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Posadas de 27 de enero de 1997, por la que se desestima la petición del recurrente de exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica de la finca denominada " DIRECCION000 " (polígono NUM000 , parcelas NUM001 y NUM002), correspondiente al ejercicio de 1996.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrido por considerar la misma contraria a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a ello.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en ratificación de sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso...

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