STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2002

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2002:13284
Número de Recurso1034/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.034/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. Jaime Caballero y Moreno.

Ayuntamiento: Proc. Nuria Prieto Medina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1531.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a nueve de Octubre del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.034/98 interpuesto por el Letrado D. Jaime Caballero Moreno en nombre y representación de Dª. Rocío , D. Germán , D. Ignacio y Dª. Teresa , contra resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, respecto de liquidación y apremio por cuantía total 1.618'77 euros (269.341 ptas.) sobre impuesto de incremento valorativo de terreno en expediente municipal nº

9612100251; habiendo sido parte demandada y compareciente el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 8 de Octubre del 2.002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación apremiada del Impuesto municipal sobre incremento de valor de terreno a que remiten los presentes autos trae causa de la adquisición, al fallecimiento de D. Rosendo el 20 de noviembre de 1.990, de la mitad del piso NUM000 NUM001 en la CALLE000 NUM002 de Madrid, por sus hijos hoy recurrentes Dª. Rocío , D. Germán , D. Ignacio y Dª. Teresa .

De los términos de la demanda y de su contestación municipal se desprende que la fundamental cuestión planteada procesalmente se centra en la determinación de la concurrencia o no de prescripción impositiva, aduciendo la parte actora su consumación entre la fecha de la transmisión "mortis causa" y la primera notificación respecto de la liquidación referida a la misma.

SEGUNDO

Tal pretensión prescriptiva carece de base y fundamento según se expone a continuación: producida en noviembre de 1.990 la transmisión generadora del Impuesto que nos ocupa, el plazo de prescripción tributaria se inició en Mayo de 1.991 (a los seis meses de finalización del plazo reglamentarlo para la presentación de la correspondiente declaración sobre la transmisión "mortis causa"

-art. 65.a de la Ley General Tributaria en relación con la correspondiente aplicable Ordenanza Municipal de este impuesto -), y en Abril de 1.996 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid la transmisión por el fallecimiento de D. Rosendo , cuya derivada liquidación Impositiva con Importe de 197.366 ptas se notificó en Mayo de 1.996, constando recurso de reposición presentado por los mismos hoy recurrentes en Junio de 1.996,...

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