STSJ Aragón , 21 de Noviembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2701
Número de Recurso780/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª

Recurso número 780 del año 1997 SENTENCIA Nº 793 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiuno de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 780 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Alonso , representado por y defendido por D. Lluc Orpella Bernat, Licenciado en Derecho, habilitado para actuar en el recurso por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 15 de mayo de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación n°

50/72/97, interpuesta contra resolución de 15 de enero de 1997 del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Huesca, por la que se impuso al demandante sanción por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 300.000 ptas.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 24 de julio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 780/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la parte demandante prueba documental y testifical que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 15 de mayo de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación n°

50/72/97, interpuesta contra la resolución de 15 de enero de 1997 del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Huesca, por la que se impuso al demandante sanción de 300.000 ptas de multa con precintado e inmovilización del vehículo por dos meses, por infracción tributaria simple del impuesto Especial de Hidrocarburos.

SEGUNDO

La resolución sancionadora se fundamenta en el hecho de que el día 30 de marzo de 1996 formalizada por la Patrulla Rural de la Guardia Civil de Fraga un acta-denuncia por uso indebido de gasóleo bonificado de clase B, en relación con el vehículo, furgoneta mixta, marca Land Rover, modelo 109, de 15,42 CVF, matrícula W-....-W , que en aquella fecha había sido dado de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, y adquirido por su conductor, el actual recurrente, en un desguace, de manera que al examinar el depósito se comprobó que utilizaba gasóleo de color rojo, característico del tipo bonificado, por lo que se extrajeron tres muestras para su análisis, manifestando el conductor que "...su utilización es para desplazamientos exclusivamente en interior de la finca y particulares, para explotación de la misma, dado que la explotación es agrícola."

Asimismo consta en el expediente que, solicitado análisis de las muestras, el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales emitió informe indicando que se trataba de un gasóleo que contiene los trazadores correspondientes al tipo B en proporción superior a la señalada en la O. M. de 15-10-1993.

La apreciación de la infracción y la imposición de la sanción se llevan a cabo en aplicación de los arts.

54.2 y 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales .

TERCERO

Procede examinar en primer lugar el argumento expuesto en el hecho cuarto de la demanda en el que cuestiona el pronunciamiento de inadmisibilidad adoptado por la resolución del TEAR al considerar que la reclamación se interpuso fuera del plazo de quince días establecido en el art. 88.2 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo...

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