STSJ Murcia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2949
Número de Recurso1456/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº. 1456/00 SENTENCIA nº. 718/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 718/03 En Murcia a veintinueve de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1456/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.043.231 ptas., y referido a: impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.

Parte demandante:

DIESEL CAR, S.A., representada por el Procurador D. José Francisco Bueno Sánchez y dirigido por el Abogado D. Juan Carlos Miralles Pérez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas 30/995/00 y 30/996/00, acumuladas, interpuestas contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que confirma el acta de inspección nº. 70.242.576 y practica liquidación definitiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, referido a los ejercicios 1995 y 1996, por importe de 3.041.111, en concepto de cuota, más 1.481.559 ptas., en concepto de intereses de demora, y contra el acuerdo del mismo órgano confirmando la resolución dictada en el expediente sancionador nº. 0-199930855100142-01 (nº. de referencia A51-70863546) incoado por la comisión de una infracción tributaria grave, que tiene su origen en el acta anteriormente citada, que se eleva a definitiva la sanción impuesta por importe de 1.520.557 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada así como las liquidaciones de las que trae causa, y reconozca el derecho de la recurrente a ser resarcida de los gastos incurridos en relación con los avales aportados en su día en garantía de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-11-00, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-11-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas 30/995/00 y 30/996/00, acumuladas, interpuestas contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que confirma el acta de inspección nº. 70.242.576 y practica liquidación definitiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, referido a los ejercicios 1995 y 1996, por importe de 3.041.111 ptas., en concepto de cuota, más 1.481.559 ptas., en concepto de intereses de demora, y contra el acuerdo del mismo órgano que confirma la resolución dictada en el expediente sancionador nº.

0-199930855100142-01 (nº. de referencia A51-70863546) incoado por la comisión de una infracción tributaria grave, que tiene su origen en el acta anteriormente citada, y que eleva a definitiva la sanción impuesta por importe de 1.520.557 ptas.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si los vehículos cedidos por la actora, DIESEL CAR, S.A.(cuya actividad consiste en alquilar vehículos a terceros), a empresas de su grupo cuya actividad principal consiste en la venta al por menor de los mismos (concesionarios de marcas), están o no exentos del pago del impuesto de matriculación, para la cual es fundamental la interpretación que se dé al art. 66. 1 c) de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en función de las circunstancias concurrente en el caso. Dispone este precepto que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de...

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