STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:2168
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 50/99 SENTENCIA nº. 799/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 799/02 En Murcia a dieciséis de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 50/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 398.838 ptas., y referido a: impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.

Parte demandante:

D. Ángeles , representada por el Procurador D. José Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Abogado D. Francisco José Andujar Naval.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2045/97, interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al acta de disconformidad NUM000 incoada frente a la recurrente, por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio de 1995, en la que considerando improcedente la exención concedida en la compra del vehículo Renault Laguna ZI-....-MZ , se practica liquidación por importe de 398.838 ptas. (cuota 225.103 ptas., intereses de demora 61.184 ptas. y sanción calculada en el 50/100 de la cuota 112.551 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que 1) se declare nula y sin ningún efecto la resolución impugnada, y en cualquiera caso la anule con todas las consecuencias que ello implique y exoneración de toda responsabilidad fiscal y tributaria, 2) además declare el derecho de la actora a la exención fiscal de la que se le ha privado y al resarcimiento de los daños y perjuicios que así se le han causado en cuantía que se determine en ejecución de sentencia con actualización del valor del dinero por sus índices correctores con más los intereses legales, 3) y condene en costas a la contraria que ha dictado y mantenido tal resolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-1-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-9-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2045/97, interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al acta de disconformidad NUM000 incoada frente a la recurrente, por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio de 1995, en la que considerando improcedente la exención concedida en la compra del vehículo Renault Laguna ZI-....-MZ , se practica liquidación definitiva por importe de 398.838 ptas. (cuota 225.103 ptas., intereses de demora 61.184 ptas. y sanción calculada en el 50/100 de la cuota 112.551 ptas.).

SEGUNDO

Procede en primer lugar entrar a resolver los defectos de forma aducidos por la parte actora, ya que o no existen o no tienen la suficiente entidad para invalidar los actos impugnados teniendo que son vicios de anulabilidad y no han originado indefensión a la interesada (art. 63.2 de la Ley 30/92).

En concreto...

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