STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:3707
Número de Recurso1388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.388/97 RECURRENTES: DON Pablo Y DON Domingo .

PROCURADOR DON FERNANDO LOPEZ CASTRO RECURRIDO: TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 741 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.388 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Fernando López Castro en nombre y representación de DON Pablo Y Domingo , contra la resolución del TEARA de 31 de enero de 1.997 dictada en el Expediente n° 3.072/95 desestimando la reclamación presentada contra el acuerdo de 21 de noviembre de 1.995 del Servicio de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias desestimando, a su vez, el recurso contra valor firme de las liquidaciones número 2264 y 2265/95 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Alberto Mosquera González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de noviembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que anule la Tasación Pericial Contradictoria realizada por el perito don Héctor , y consecuentemente anule las liquidaciones 2264 y 2265/95 realizadas en el expediente 12.754/91, por el Servicio de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, en atención a la valoración de 9.340.460 pesetas, realizada por el Tercer Perito, procediendo a realizar nueva liquidación conforma a la valoración hecha por el perito don Bernardo , establecida en 7.895.676 pts condenando a la demandada a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, incluidos los honorarios profesionales del tercer perito, todo ello con sus intereses legales desde la fecha del ingreso y expresa condena en costas a la demandada. .

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado o la inadmisibilidad del recurso por deducirse frente a resolución que no es acto administrativo o, subsidiariamente, desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

Conferido traslado a la representación del codemandado, Principado de Asturias, para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva de la Administración del Principado de Asturias, la inadmisibilidad de dicho recurso, por deducirse frente a resolución que no tiene la naturaleza de acto administrativo, o subsidiariamente, se desestime la demanda por ser ajustada a Derecho la resolución que se impugna confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido..

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de septiembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 31 de enero 1997, que desestima la reclamación presentada contra el acuerdo del Servicio de Transmisiones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que desestima el recurso contra el valor del bien transmitido por compraventa, cuya tasación asciende a 9.340.460 pesetas, en lugar del declarado de 6.000.000 pesetas.

En la demanda suplica que se anule la tasación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR