STSJ Canarias 149/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:857
Número de Recurso585/2005
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 149/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 febrero 2007.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000585/2005, interpuesto por la entidad UNIELECTRO,S.L., representado el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Mª Ramos Varela y dirigido por el abogado D. Francisco Hernández González, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del recurso : La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de mayo de 2005, dictada enlas reclamaciones económico- administrativas nº 207/02 y 2071/02, impugnadas en relación a la sanción impuesta en concepto de impuesto de sociedades ejercicios 1996 y 1997 por una cuantía de 13.097,01 euros.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente/ No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

13. 097,01 €

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como pone de relieve la demanda el único objeto del recurso lo constituye laimpugnación de la sanción impuesta dado que la recurrente manifestó su conformidad con la regularización tributaria que contenía el acta de la Inspección. El acto recurrido impuso sanción por la infracción tributaria grave prevista en el art. 79.a) LGT63 , y consistente en dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria. Tal resolución sancionadora derivaría del dato fáctico de no haberse procedido al ingreso de la totalidad de la deuda tributaria de los ejercicios 1996 y 1997.

En esencia, y aparte de otros motivos adicionales, en el recurso lo que se alega es la falta de culpabilidad por la difícil situación económica por la que pasaba la entidad recurrente. Se refiere asimismo a la ausencia de respuesta por parte del TEAR a los argumentos...

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