STSJ Aragón , 9 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:362
Número de Recurso1150/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1150/96-C SENTENCIA Nº 120 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª: María Mar García Matute En Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Y), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1150/96-C, seguido entre partes; como demandante GRANJA PORTA S.A, domiciliada en Huesca, C/ Martínez de Velasco, n° 11, con CIF n°

A-22002604, representada por el procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendido por el Letrado D. Fernando de la Peña Díaz, y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 24 de julio de 1996, en el expediente de reclamación 50/275/95, por la que se declaró la inadmisibilidad de la reclamación contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1983.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 1.996.127 pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 7 de octubre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el súplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de la liquidación referenciada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes prueba y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista, por providencia de 24 de febrero de 1997 se abrió el trámite de conclusiones, formulándolas las partes en apoyo de sus respectivos intereses. Tras ello quedó el recurso pendiente de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 7 de diciembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 30 de enero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (TEARA), en la resolución que es impugnada, ha declarado la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa, por razón de que se impugna un acto de ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por lo que la reclamación recae sobre cosa juzgada, y remite a la parte a plantear ante la Sala un incidente de ejecución.

Para decidir esta cuestión, previa a la de fondo, es preciso constatar que el TEARA dictó resolución de fecha 13 de junio de 1991 por la que, estimando en parte la reclamación de Granja Porta S.A. contra liquidación practicada por la Dependencia Regional de la Inspección en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1983, anuló la liquidación practicada por la inspección, ordenando su sustitución por otra en la que se admita como gasto deducible la amortización que corresponda a los activos que, habiéndose llevado inicialmente a gasto del ejercicio, han sido calificados como amortizables por el órgano de gestión, además de la que corresponde a los adquiridos en el año 1982 en virtud de la resolución n° 24/89 de la...

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