STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4113
Número de Recurso731/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 731/97 RECURRENTE: ARCIRESA.

PROCURADOR: Dª MARIA LUZ GARCIA GARCIA RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NUM. 802 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 731 de 1.997, interpuesto por la Procuradora D.ª Mª Luz García García en nombre y representación "ARCIRESA" con la dirección del Letrado don Gerardo de la Iglesia, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 29 de noviembre de 1.996, en materia de Impuesto sobre Sociedades y cuantía de 2.655.749 pts., Reclamación 1.805/95. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de julio de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 29 de noviembre de 1.996, Reclamación n° 1.805/95, por ser contrario al Ordenamiento jurídico, declarándose improcedente el incremento de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades Ejercicio 1.990, indemnizándose los gastos generados por los avales bancarios, e imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciseis de septiembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando...

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