STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4459
Número de Recurso8842/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8842/1998 RECURRENTE: Braulio , Amanda y Rubén ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1212/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8842/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Braulio , Amanda y Rubén , representados y dirigidos por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ RODILLA, contra acuerdos de 25-3-98 desestimatorios de Reclamación num. 15/3699, 3700 y 3698/95 contra otros de la Agencia Tributaria de A Coruña sobre liquidaciones derivadas de actas de disconformidad por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1998. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 25.693 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo sendos acuerdos del TEAR de Galicia, de fecha 25 de marzo de 1998, desestimatorios de otras tantas reclamaciones económico-administrativas que formularan los aquí demandantes, contra acuerdos de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de A Coruña, que desestimaran los recursos de reposición contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad giradas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), relativas al ejercicio 1988.

    Los demandantes sustancian el recurso en dos motivos:

    1. improcedencia del nombramiento del perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, al ser el valor fijado por el perito de la Administración inferior al fijado por el perito del administrado.

    2. improcedencia de asignar a las mismas fincas valores diferentes en cada tasación pericial contradictoria, debiendo...

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