STSJ Asturias , 22 de Enero de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:328
Número de Recurso3880/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.880/97 RECURRENTE: D. Rogelio PROCURADORA Dª. MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEI. ESTADO SENTENCIA NÚM. 62/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUNO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de: enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.880 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luz García García, en nombre y representación de D. Rogelio , con domicilio en Covera, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , y con la dirección del Letrado D. Gerardo de la Iglesia; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión, lebrada el día 3 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada, impugnado acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de fecha 29 de noviembre de 1991 ascendiendo la cuota, más los intereses de demora, a la suma de 2.935.501 ptas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 3 de octubre de 1997, reclamación n° 261/96, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, con devolución de los ingresos indebidos más intereses legales.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciséis de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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