STSJ Asturias , 10 de Enero de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:9
Número de Recurso1823/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.823 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N º 6/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª Olga González Lamuao Romay ~ En Oviedo a diez de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Astucias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.823 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de D. Federico , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. Gonzálo A. Llano; contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 2 dé septiembre de 1996, en la reclamación 52/01257/94, por el I.R.P.F., ejercicio 1989.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 24 de octubre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 31 de mayo de 1996, por los hechos expuestos en la fundamentación fáctica y consecuentemente por inaplicación en la forma realizada de los fundamentos legales en los que se basó para adoptar la resolución recaída.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niega n los hechos de la demanda, en cuánto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales .

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

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