STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2726
Número de Recurso775/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 775 del año 1997 SENTENCIA N° 804 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando Garcia Mata.

En Zaragoza a veintidós de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 775 de 1997, seguido entre partes, como demandante CASTIL TRANS, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Alpiniano Ruiz Rioja; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 29 de mayo de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por la que se estima en parte la reclamación n° 50/857/97, interpuesta contra resolución de 29 de febrero de 1996 del Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Zaragoza, por la que se impuso al demandante sanción por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 700.000 ptas.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 22 de julio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 780/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas o, subsidiariamente, reduciendo las sanciones impuestas

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la parte demandante prueba documental y testifical que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo determinar si es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución de 29 de mayo de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, por la que se estima en parte la reclamación n° 50/857/97, interpuesta contra resolución de 29 de febrero de 1996 del Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Zaragoza, por la que se impuso al demandante sanción de 700.000 ptas de multa con precintado e inmovilización del vehículo por tres meses, por infracción tributaria simple del Impuesto Especial de Hidrocarburos, quedando definitivamente fijadas las sanciones en 600.000 ptas de multa e inmovilización del vehículo por dos meses

SEGUNDO

La resolución sancionadora se fundamenta en el hecho de que el día 8 de diciembre de 1994 fue formalizada por el Destacamento de Alfajarín, de la Guardia Civil del Subsector de Zaragoza, un acta-denuncia por uso indebido de gasóleo bonificado, en relación con el vehículo propiedad de la sociedad demandante, camión, marca Volvo, de 40 CVF, matrícula M- 7003-IC, de manera que al examinar el depósito se comprobó que utilizaba gasóleo de color azul oscuro, característico del tipo bonificado, por lo que se extrajeron tres muestras para su análisis, manifestando el conductor D. Santiago que "...el vehículo es repostado normalmente en la empresa, que cuenta con un depósito para su flota de camiones.

Posteriormente ha vuelto a repostar en el trayecto por lo que el combustible que usa es una mezcla del tipo A y del tipo C."

Asimismo consta en el expediente que, solicitado análisis de las muestras, el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales emitió informe indicando que se trataba de un gasóleo que contiene los trazadores correspondientes al tipo B en proporción inferior a la señalada en la O. M. de 15-10-1993 .

La apreciación de la infracción y la imposición de la sanción se llevan a...

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