STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:2264
Número de Recurso727/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 727 del año 1.997- SENTENCIA Nº 708 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 727 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Victoria , representada y asistida por el letrado D. Maríano Marco de León; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 31 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación nº

50/3050/95 formulada contra desestimación de solicitud de bonificación en el IAE, ejercicio 1995, correspondiente a actividad desarrollada en la c/María Lostal 22 de Zaragoza.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 130.837 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de julio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho de la actora a la bonificación del 95% prevista en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre en el impuesto de Actividades Económicas, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, sin que se propusiera la práctica de prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 20 de septiembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 31 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/3050/95 formulada contra desestimación de solicitud de bonificación en el IAE, ejercicio 1995, correspondiente a actividad desarrollada en la G María Lostal 22 de Zaragoza.

SEGUNDO

Se circunscribe la presente litis, según se desprende de lo anterior, a determinar si la parte actora tiene derecho a la bonificación del 95% del Impuesto sobre Actividades Económicas previsto en la ley 42/1994 de 30 de diciembre, cuya disposición adicional vigésimo séptima dispone que "se prorroga durante 1995 para las empresas educativas de enseñanza no reglada el beneficio fiscal que venían disfrutando en el I.A.E. como consecuencia del apartado dos de la Disposición transitoria tercera de la ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales ".

TERCERO

La posición de las partes es diversa a la hora de interpretar el anterior precepto, y por tanto a la hora de afirmar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución recurrida que lo aplica, ya que mientras la parte actora sostiene a la vista del artículo 280.1 del Real...

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