STSJ Murcia , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:253
Número de Recurso1377/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº1.377/99 SENTENCIA nº 62/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 62/03 En Murcia a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.377/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.900.000 ptas., y referido a: Sanción tributaria.

Parte demandante: SUELO Y VIVIENDA DE LORCA SA representado por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigido por el Abogado Don Juan M. Orenes Barquero.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2787/98 planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la AEAT Delegación Especial de Murcia, que resuelve expediente sancionador nº A51-70089111, instruido sobre Acta de disconformidad nº

A02 70042640, incoada por el concepto IVA, ejercicio 1997, fijando una sanción pecuniaria de 6.900.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula la sanción que por medio del presente recurso se impugna y el acta de la que trae causa por vulneración del principio de unidad de actuación, declarando también nulo el acto de liquidación realizado por el Inspector Jefe por vulneración del art. 49.4 del Reglamento General de Inspección; y se mande realizar una nueva liquidación que tenga como cuota exclusiva el importe del 15% del recargo por ingreso extemporáneo de 2.900.000 ptas con exclusión de intereses de demora y sanción, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de noviembre de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección tributaria documentó su actuación en Acta disconformidad levantada el 17 de julio de 1998, regularizando la situación tributaria de la recurrente, comprendiéndose en la misma el IVA, período 1997. Ponía de manifiesto la Inspección que en el primer trimestre de dicho año se había dejado de ingresar 9.200.000 ptas, y en el cuarto trimestre se había declarado el volumen de operaciones que no se hizo en el primer trimestre, por lo que...

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