STSJ Asturias , 8 de Junio de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2715
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 67/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 17/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a ocho de junio de dos mil uno. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

67/2000, interpuesto por el Letrado del PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la Sentencia dictada el día 11 de septiembre de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 4 de los de Oviedo en el recurso N°

49/00, Procedimiento Ordinario, seguido contra la resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de fecha 30-12-99, por la que se desestima la petición sobre exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del apartamiento público subterráneo en concesión municipal y sobre la nulidad de las consecuentes liquidaciones giradas por dicho impuesto, que acordaba estimar el recurso declarando no ser conforme a Derecho dicha resolución y su anulación. Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª

Patricia Gota Brey, en nombre y representación de CINTRA APARCAMIENTOS S.A. (antes denominada ESTACIONAMIENTOS SUTERRANEOS S.A.), y con la dirección del Letrado D. Félix Quintana Vega, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 4 de Oviedo, con fecha 11 de septiembre de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey, en nombre y representación de la entidad CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., contra la resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de fecha 30-12-99, por la que se desestima la petición sobre exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del aparcamiento público subterráneo en concesión municipal y sobre la nulidad de las consecuentes liquidaciones giradas por dicho impuesto, Declarando:

Primero

no ser conforme a Derecho dicha resolución y su anulación.- Segundo.- no hacer imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido Letrado del PRINCIPADO DE ASTURIAS interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la de instancia y se confirme íntegramente por ser conforme a derecho la Resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias de 30-12-99.

Por la Sra. Gota Brey en nombre y representación de CINTRA APARCAMIENTOS S.A., se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia por la que: 1) se declare la inadmisión parcial del recurso de apelación interpuesto de contrario, inadmitiéndolo respecto de las pretensiones de nulidad de las dos reseñadas liquidaciones de IBI de los años 1997 y 1998 y declarando que la sentencia recurrida es firme en punto a la nulidad de la resolución impugnada del Principado de Asturias en la parte de ésta concerniente a dichas dos liquidaciones las cuales a resultas de la sentencia han devenido definitivamente nulas, y 2) conforme al suplico del escrito de demanda, se desestime el recurso de apelación confirmándose la sentencia apelada.

Por medio de otrosí interesó que el pleito fuera declarado concluso sin más trámites, para sentencia.

TERCERO

Por providencia de 27 de noviembre de 2000, se acordó que habiéndose formulado oposición a la admisión del recurso de apelación, pasasen las actuaciones al Sr. Ponente para su resolución, señalándose para votación y Fallo el día seis de junio pasado en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 11 de septiembre de 2000, por el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° Cuatro de Oviedo, en el Procedimiento Ordinario seguido...

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