STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
Número de Recurso2271/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. SAMPERE MENESES Proc. Sr. RODRIGUEZ MONTAUT. Ref. 35.020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2271 de 1997 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N°290 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª.Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2271 de 1997 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar Sampere Meneses en representación de la entidad GESBANKINTER, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23 de julio de 1997 desestimatoria del recurso, de reposición formulado contra liquidación girada por Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1992 sobre el Fondo BK DINERO, F.I.A.M.M.,- habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 246.376 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el de 22 de diciembre de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente curso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 9 de marzo de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos, citados por as partes y, los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante se impugna la resolución del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidación por Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1992 girada a cargo del Fondo de inversión Mobiliario BK Dinero F.I.A.M.M. del que la demandante es la entidad gestora, y con cuya liquidación no esta conforme por estimar que dicho fondo no está sujeto al impuesto. Por lo que como fundamentos de derecho alega, que la liquidación girada es manifiestamente contraria a derecho, dada la naturaleza de la actividad que realizan los Fondos de inversión Mobiliaria en la compra y venta de valores mobiliarios, cuya actividad no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme estableció...

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