STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:296
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 55/2004 Partes: ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT y INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI C/

Gabriel S E N T E N C I A Nº 2 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS DÑA. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 55/2004 , interpuesto por ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT y INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI contra Gabriel , representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "ESTIMAR el present recurs contenciós administratiu ordinari núm. 328/2000-D, promogut pel Don. Gabriel contra L'INSTITUT METROPOLITÀ DEL TAXI I L'ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT, anul.lant les liquidaciones tributàries impugnades, per ser contràries a dret, així com nul.les les disposicions de l'Ordenança Fiscal en què es fonamenten, reconeixent el dret del recurrent a ser reintegrat de les sumes satisfetes, amb el interessos legals d'aplicació, i condemnant les demandades a praticar la devolución corresponent."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el recurso contencioso-administrativo nº 328/2000, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona , Entitat Metropolitana del Transport e Institut Metropolità del Taxi, interpusieron recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, contra la sentencia recaida en el mismo de fecha 4 de febrero de 2004 , estimatoria del recurso jurisdiccional que fuera deducido por D. Gabriel contra dos liquidaciones tributarias que le fueran giradas como consecuencia de haber sido autorizado, en fecha 30/11/1999, el traspaso a su favor de la licencia de autotaxis número 2945, e indirectamente contra la Ordenanza fiscal número 3, reguladora de las Tasas por prestación de servicios en materia de autotaxis, aprobada definitivamente por la Entidad-Metropolitana del Transporte en fecha 6 de marzo de 1997.

SEGUNDO

Con carácter previo, en lo que concierne al alcance de la presente apelación, debe precisarse que la misma ha sido posible gracias al carácter de recurso indirecto contra una disposición de carácter general-ordenanza fiscal - del actual recurso contencioso- administrativo, al no alcanzar ninguna de las liquidaciones tributarias objeto de impugnación directa en el mismo, la cuantía al efecto establecida en el art. 81.1.a) de nuestra ley jurisdiccional .

Por sentado lo...

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