STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:5101
Número de Recurso3003/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEGUNDA OVIEDO RECURSO: 3003/98 RECURRENTE: EXCAVACIONES VILLAVERDE S.L PROCURADORA: DÑA. CONSUELO ISART GARCIA RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NUM. 659 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a once de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3003 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña Consuelo Isart Garcia en nombre y representación de EXCAVACIONES VILLAVERDE S.L, contra el acuerdo de la Unidad de Recaudación, Delegación de Langreo, de la Agencia estatal de Administración tributaria, por virtud del cual se declara a Excavaciones Villaverde SL responsable solidaria de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por Excavaciones Calvete S.L. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida por resultar contraria a derecho.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previa tramitación legal, dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día cinco de noviembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEARA de fecha 19 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 24 de mayo de 1996 por la Administración de Langreo de la A.E.A.T que declaraba a la entidad recurrente, Excavaciones Villaverde S.L, responsable solidario de las deudas contraídas por la entidad Calvete S.L, interesando se declare la nulidad de la resolución recurrida por resultar contraria a Derecho.

Se alega como fundamento de la pretensión deducida que no existe sucesión en la titularidad de la empresa deudora a la Hacienda Pública, que en todo caso la responsabilidad derivada no sería solidaria, sino subsidiaria, y que la responsabilidad en ningún caso alcanzaría a las sanciones.

SEGUNDO

Con el fin de dar respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la parte actora ha de partirse de la legislación cuestionada aplicable al caso. Así, a este respecto el problema radica en ver el significado y alcance del artículo 72 de la Ley General Tributaria el cual se refiere a la sucesión de la deuda tributaria en determinados supuestos y si es aplicable o no a la parte actora.

El artículo 72 va unido a la idea de vincular las explotaciones económicas al pago de los impuestos de gran tradición en nuestro derecho, pues ya se encontraba en el artículo 132 del Reglamento de la Contribución Industrial de 28 de mayo de 1896, pasando después de numerosas disposiciones al texto actual; sin embargo, pese a esta larga tradición se siguen planteando importantes problemas en su aplicación s i bien más derivados de la necesaria amplitud de su términos que de la finalidad de dicho precepto. Dicho artículo 72.1 citado explícitamente establece: "Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas, serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad... "La simple lectura de este precepto plantea las siguientes cuestiones: en primer lugar, se habla de explotaciones y actividades económicas lo que significa que es necesario que el transmitente sea titular de la empresa tanto en el aspecto estático como dinámico lo que implica que al tiempo de la sucesión el mismo estuviera ejerciendo la actividad empresarial, aunque esta sucesión cronológica no tenga que ser rigurosa pues basta que se de una cierta aproximación entre un momento y otro o incluso que durante un cierto tiempo exista formalmente un solapamiento pero siempre que, además, claramente se aprecie esa voluntad de cese en un empresa e inicio en la otra; en segundo lugar, debe...

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